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La Ley 4/2026 de Discapacidad y Dependencia ya está en vigor desde el 23 de octubre

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de octubre, está en vigor desde el viernes 23 de octubre. La norma modifica tanto la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión…

La Ley 4/2026 de Discapacidad y Dependencia ya está en vigor desde el 23 de octubre

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de octubre, está en vigor desde el viernes 23 de octubre. La norma modifica tanto la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social como la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y avanza hacia un modelo basado en la autonomía personal, la vida independiente, la inclusión en la comunidad y la accesibilidad universal.

A efectos de la Ley General de Discapacidad, las personas con dependencia de grado I tendrán la consideración de personas con un 33% de discapacidad, y las de grados II y III, de un 65%. Esta asimilación solo tiene efecto en los ámbitos previstos legalmente o en normas que la contemplen expresamente, y no se aplica en el ámbito tributario.

La teleasistencia se reconoce como derecho subjetivo para todas las personas en situación de dependencia, con una atención y un apoyo continuos, personalizados y adaptados a sus circunstancias, voluntad, deseos y preferencias. La asistencia personal deja de estar restringida a los ámbitos educativo y laboral y pasa a orientarse a la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad, y se incorpora como servicio al catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La ayuda a domicilio amplía su ámbito al entorno comunitario próximo, y se contemplan fórmulas de organización colectiva y voluntaria para grupos reducidos de personas que viven cerca. La norma incorpora además nuevas alternativas habitacionales y de cuidados, entre ellas el servicio de cuidados y apoyos en viviendas, y añade al catálogo los productos de apoyo para la autonomía personal, tanto para permanecer en el domicilio como para mejorar las condiciones en las que se prestan los cuidados.

La ley estatal suprime el régimen de incompatibilidades entre prestaciones económicas y servicios para facilitar su combinación dentro de las intensidades correspondientes a cada grado. Se mantienen, no obstante, los regímenes de incompatibilidad que establezcan las comunidades autónomas.

La reforma del Programa Individual de Atención busca agilizar su tramitación y situar en el centro la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona y su derecho a elegir. La norma incorpora además las perspectivas de género e interseccional a las políticas de dependencia y refuerza la protección de las mujeres, niñas y niños con discapacidad. En accesibilidad universal, la ley consolida ese derecho y prevé un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal.

El Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga ha difundido el análisis de la norma, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial del Estado como Ley 4/2026, de 1 de octubre.

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