El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para ordenar la disolución de la acampada instalada en la Puerta del Sol, al no considerar acreditada, en esta fase del procedimiento, una inactividad de la Delegación del Gobierno.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve sin entrar en el fondo del asunto. La Comunidad de Madrid había recurrido lo que considera una inactividad de la Delegación del Gobierno y pidió primero, con carácter urgente, la adopción de medidas para disolver la acampada, una petición ya rechazada mediante auto del 5 de octubre, y de forma subsidiaria su tramitación como medida cautelar.
La resolución se apoya en los artículos 136 y 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que exigen una obligación concreta de prestación a cargo de la Administración y el transcurso de un plazo legal de tres meses desde el requerimiento para que pueda apreciarse inactividad, plazo que, según la Sala, no ha transcurrido en este caso.
Los magistrados recuerdan la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la inactividad recurrible requiere una obligación pública concreta de carácter prestacional, y precisan que su decisión se adopta en la pieza de medidas cautelares, sin prejuzgar el fondo del recurso.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación.




